Digitalización de tiendas online y webs corporativas
El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Objeto: El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo. La orden de bases establece tres segmentos de beneficiarios por número de empleados, las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.
Cuantía de ayudas y categorías de soluciones de digitalización incluidas
Procedimiento:
Las empresas interesadas deberán:
Fase pendiente de publicación de convocatorias. El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria. Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.
Según informa el Ministerio, está previsto que la primera convocatoria de ayudas, vea la luz a principios de 2022, se destine a pymes de entre 10 y 49 empleados y cuente con un presupuesto de 500 millones de euros
Fase pendiente de anuncio de Adhesión. Los interesados en adquirir la condición de Agente Digitalizador Adherido, deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica del órgano concedente (https://sede.red.gob.es). El plazo para solicitar la adhesión al Programa se iniciará el día de la publicación de un Anuncio de Adhesión abierto a todos los interesados, El procedimiento de adhesión se iniciará a solicitud del interesado y en los términos previstos en el Anexo III de las bases.
Plazo máximo de 6 meses para la firma de los Acuerdos desde que se les notifique la concesión del “bono digital”.
Finalmente, te informamos que en la Comunitat Valenciana el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dispone de tres oficinas Oficinas Acelera pyme (OAPs) que son punto de encuentro físico y virtual para el apoyo, impulso y asesoramiento de la transformación digital de las PYMES, autónomos y emprendedores. A su vez, realizan labores de sensibilización sobre las ventajas y metodologías innovadoras para optimizar el funcionamiento de sus negocios, mediante la incorporación de las (TIC). Desde la CEV se recomienda la puesta en contacto con estas oficinas para facilitar a las PYMES interesadas el acceso al “bono digital” y la elección de la solución tecnológica apropiada.
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